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  • mariajuarezblanco

El procedimiento de adhesión

Actualizado: 30 abr 2019

Comenzaremos con los aspectos generales de la adhesión, es decir, cual es la regla general, procedimientos necesarios y condicione que han de pasar los países para formar parte de la Unión Europea.



Condiciones para la adhesión.

La Unión Europea funciona mediante procedimientos de aprobación que asegura que los nuevos miembros son admitidos solamente cuando puedan demostrar que están dispuestos actuar como miembros, en concreto:

Cumpliendo con todos los estándares de la Unión y sus normas Teniendo el consentimiento de las Instituciones europeas y de sus Estados miembros Teniendo el consentimiento de sus ciudadanos- expresado mediante la aprobación de su parlamento nacional o mediante referéndum.

Criterios de los miembros. ¿Quién se puede unir?

El Estado candidato ha de ser un Estado europeo, es decir, lo que comúnmente se entiende en geografía y en geopolítica como Europa. Además, debe de ser un Estado democrático. Desde la reforma de Ámsterdam, se han precisado unas condiciones generales del país solicitante:


1. Debe respetar los valores previstos en el art. 2 TUE.

2. Criterios de Copenhague:

1. La existencia de instituciones estables que garanticen la democracia, el Estado de derecho, el respeto de los derechos humanos y el respeto y la protección de las minorías;

2. La existencia de una economía de mercado en funcionamiento y la capacidad de hacer frente a la presión competitiva y las fuerzas del mercado dentro de la UE;

3. La capacidad para asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, incluida la capacidad para poner en práctica de manera eficaz las normas, estándares y políticas que forman el acervo comunitario, y aceptar los objetivos de la unión política, económica y monetaria.



 La Unión también necesita poder integrar nuevos miembros.

 La comprobación de la capacidad real de integración del candidato y la capacidad de absorción de la UE impiden los automatismos, dejando en la capacidad de apreciación de la propia Unión la decisión última sobre el ingreso de un Estado candidato. El artículo 49 TUE establece que “los criterios de elegibilidad acordados por el Consejo Europeo”.

 En cuanto a la petición de la adhesión se dirige al Consejo. Se informa de la petición al Parlamento Europeo y a los Parlamentos nacionales. El consejo solicita un dictamen a la Comisión en el que se ponen en relieve los problemas y los efectos del ingreso para la UE y para el solicitante.

 Si hay unanimidad del Consejo, se inician las negociaciones con el Estado o Estados candidatos.

¿Qué se negocia?

Las condiciones y el tiempo de la adhesión del candidato, aplicación y cumplimiento de todas las leyes actuales de la Unión (el acervo).

Esas reglas están divididas en 35 campos diferentes (capítulos), como transporte, energía, medioambiente etc., de las cuales cada una es negociada por separado. Otros temas discutidos son los relativos a acuerdos económicos y acuerdos de transición.

En la conferencia negociadora lo que se discute es el cuándo y el cómo de la aplicación del Derecho originario y derivado, es decir, el candidato debe aceptar el acervo comunitario, para asumir los mismos derechos y obligaciones que todos los demás estados miembros.

Una vez aceptadas las negociaciones…

La aceptación del Derecho adoptado con anterioridad a la adhesión se contempla en el Acta relativa a las condiciones de la adhesión y a las adaptaciones de los Tratados. El resultado final de las negociaciones requiere el acuerdo entre los Estados miembros y el Estado candidato y se plasma en el Acta de Adhesión.

El Consejo solicita la aprobación al Parlamento Europeo (por mayoría absoluta de los miembros), una vez que se ha adoptado el Acta de Adhesión, de forma que el Parlamento Europeo podría vetar el ingreso de un nuevo Estado. 



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